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L’Observatorie National des Cultures Taurines y su postura contra el nuevo ataque prohibicionista contra los niños

L’Observatorie National des Cultures Taurines -Observatorio Nacional de las Culturas Taurinas Francés- considerando el nuevo ataque en contra de la presencia de los menores en los toros por parte del Comité de los Niños y la posición del gobierno español que estudiará si debe de acatar esta propuesta, tiene a bien recordar que:

• el artículo 2 de la Declaración universal de los derechos humanos aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, que establece el principio de no discriminación explicitado por el artículo 27-1 según el cual cada persona tiene el derecho de participar libremente en la vida cultural de la comunidad y de disfrutar de las artes ;

• que en aplicación de este texto de alcance general el Pacto internacional referente a los derechos económicos, sociales y culturales, aprobado por la Asamblea general de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, reafirma en particular el derechoa la educación y el derecho de participar en la vida cultural sin discriminación ;

• que la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDE), aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas (ONU), el 20 de noviembre de 1989, afirma en particular que el interés superior del niño exige que pueda ser educado de manera conforme a la cultura de la comunidad a la cual éste pertenece, estipulando además (art. 18-1) que « que la responsabilidad de educar al niño incumbe en primer lugar a sus padres », que « un niño no puede ser impedido de tener su propia vida cultural » (art. 30), que éste tiene garantizado su derecho « de participar libremente en la vida cultural y artística » (art.31-1) y que los Estados partes « favorecen para su beneficio la organización de medios adecuados de ocios y de actividades lúdicas, artísticas y culturales manteniendo condiciones de igualdad (art.31-2) ;

• que la Declaración de Viena, aprobada por la Conferencia mundial sobre los derechos humanos, el 25 de junio de 1993, en el marco de las Naciones Unidas, en su artículo I. 5 exige que no se pierda de vista la importancia de los particularismos nacionales y regionales así como de la diversidad histórica y cultural ;

• que la Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural, aprobada el 2 de noviembre de 2001, promueve un diálogo intercultural, considera que la diversidad cultural constituye « el patrimonio común de la humanidad », procura evitar los efectos de cualquier segregación o fundamentalismo ; que, por una parte, afirma la libertad de la actividad creadora, el derecho a la participación cultural, el derecho de disfrutar de las artes, el principio de no discriminación y, por otra parte, invita a proteger el patrimonio cultural y a preservar, ampliar y difundir la cultura ;

• que la Convención de la UNESCO para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, aprobada el 17 de octubre de 2003, contempla el reconocimiento y la protección de prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y habilidades que comunidades e individuos reconocen como partes integrantes de su patrimonio cultural ;

• que la Convención de la UNESCO sobre protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, aprobada el 20 de octubre de 2005, declara que la diversidad cultural es una característica inherente a la humanidad, y que esta diversidad queda reforzada por la libre circulación de las ideas, y que se nutre de intercambios permanentes e interacciones entre las culturas ;

• que el Parlamento Europeo ha subrayado el 5 de mayo de 2010 que el artículo 13 del Tratado de Roma sobre el funcionamiento de la Unión Europea establece que « Los Estados miembros deben tener en cuenta plenamente las exigencias del bienestar de los animales en cuanto que seres sensibles, respetando por otra parte las disposiciones legislativas o administrativas y las costumbres de los Estados miembros, en particular en el campo de los ritos religiosos, de las tradiciones culturales y de los patrimonios regionales » ;

• que no existe estudio fidedigno demostrando que su presencia en los toros supondría un trauma para el menor; acorde con esta argumentación desarrollada por el ONCT,

• en Francia la tauromaquia ha sido inscrita en el Patrimonio Cultural Inmaterial en enero de 2011 y goza de un régimen específico en sus regiones de tradición taurina, régimen que ha sido juzgado como conforme a la Constitución por el Consejo Constitucional, el 21 de septiembre de 2012

• asimismo, en noviembre del 2024, el Senado rechazó por amplia mayoría la prohibición de los menores en los toros, propuesta por los ecologistas en base a la preconización del Comité de los derechos del niño de la ONU.

• el ONCT insta al gobierno de España respetar la autoridad parental de los ciudadanos y los derechos de los menores tal como la propia ONU – tutora del Comité de los Derechos del Niño – los definió.

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By Juan Montañés

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