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El análisis jurídico de Mauricio Gutiérrez… Conceden amparo a sociedad civil en contra de las corridas de toros “que impliquen maltrato animal”

El análisis jurídico de Mauricio Gutiérrez

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El pasado 18 de febrero de 2025, el Juzgado quinto de distrito en materia administrativa del Primer circuito (con residencia en la Ciudad de México), dictó sentencia en el juicio 152/2024 de su índice, en donde la asociación civil, Todas y todos por amor a los toros, solicitó el amparo de la justicia federal en contra de diversas normas generales que regulan los espectáculos taurinos en la Ciudad de México.

En la mencionada sentencia se concedió el amparo presentado por la asociación civil el 26 de enero de 2024. Cabe recordar que, al momento de su presentación, el juzgado de amparo otorgó una suspensión provisional que significó la prohibición temporal de las corridas de toros en la Monumental Plaza de Toros México.

Esa medida cautelar fue revocada por el Décimo tercer tribunal colegiado en materia administrativa del Primer circuito, al resolver el recurso de queja 70/2024, interpuesto por la empresa de la Plaza México.

Posteriormente, al momento de resolver sobre la suspensión definitiva, el juzgado de distrito del conocimiento negó la medida cautelar, por lo que, hasta en tanto la sentencia dictada el 18 de febrero goce de firmeza, las corridas de toros en el coso de Insurgentes pueden celebrarse de manera normal.

Otro de los efectos de la concesión del amparo a la asociación civil, es la prohibición de emitir permisos para la celebración de eventos que impliquen maltrato hacia los animales, dirigida a la demarcación territorial (alcaldía) Benito Juárez.

De forma particular, en el último párrafo de las consideraciones de la sentencia, se precisa que, en el caso de corridas de toros, “no podrán contener actividades o instrumentos que impliquen el maltrato animal, como lo es el ‘acero’, ‘cachetero’, ‘puntilla’, ‘pinche’, ‘puya o pica’, ‘muleta’, y cualquier otro que pudiera ocasionar un daño físico o psicológico”.

Como puede observarse, la juez de amparo imprime efectos generales a la sentencia de amparo, con lo que se pondría fin a las corridas de toros, pues inclusive prohíbe el uso de la muleta.

Sin embargo, esta sentencia es impugnable a través de los medios de defensa previstos en la Ley de Amparo. En el caso, es posible recurrir el mencionado fallo a través de la revisión.

Se desconoce si la empresa de la Plaza México ya fue notificada de la sentencia dictada en el juicio de amparo. A partir de que esto suceda y surta sus efectos la notificación, contará con diez días hábiles para interponer el aludido recurso de revisión.

De acuerdo con la Ley de Amparo, debe ser un tribunal colegiado de circuito quien resuelva en definitiva si se confirma la sentencia que concede el amparo o, por el contrario, modifica y niega el amparo solicitado.

Por la relevancia del asunto, en su momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría ejercer su facultad de atracción y, de ese modo, sea el más alto tribunal del país quien resuelva el amparo en revisión.

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